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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1973 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65.
Las infracciones a las normas de este Estatuto que cometan los Gestores Administrativos se califican de en graves y leves.
Son infracciones graves:
a) La protección al intrusismo.
b) La falta de probidad.
c) El ejercicio no personal de la profesión.
d) La negligencia grave.
e) La competencia desleal.
f) El uso de denominaciones prohibidas.
g) La vulneración de aranceles.
h) La
mala conducta que desprestigie la profesión.
i) h) La reincidencia en faltas leves.
j) i) El incumplimiento de la obligación séptima del artículo veinticuatro 24 de este Estatuto.
k) j) El ejercicio de la profesión sin ser colegiado, aunque esté dado de alta a efectos fiscales.
I) k) Estar colegiado y ejercer la profesión sin haberse dado de alta y figurar en el censo tributario correspondiente.
Estas infracciones serán sancionadas administrativamente con multa cuya cuantía no podrá exceder del límite que establece el artículo seiscientos tres 603 del Código Penal, y privación del ejercicio de la profesión de Gestor por el tiempo que para cada infracción se determina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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