Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 65.
Las infracciones a las normas de este Estatuto que cometan los Gestores Administrativos se califican en graves y leves.
Son infracciones graves:
a) La protección al intrusismo.
b) La falta de probidad.
c) El ejercicio no personal de la profesión.
d) La negligencia grave.
e) La competencia desleal. (Derogada)
f) El uso de denominaciones prohibidas.
g) La mala conducta que desprestigie la profesión.
h) La reincidencia en faltas leves.
i) El incumplimiento de la obligación séptima del artículo 24 de este Estatuto.
j) El ejercicio de la profesión sin ser colegiado, aunque esté dado de alta a efectos fiscales.
k) Estar colegiado y ejercer la profesión sin haberse dado de alta y figurar en el censo tributario correspondiente.
Estas infracciones serán sancionadas administrativamente con multa cuya cuantía no podrá exceder del límite que establece el artículo 603 del Código Penal, y privación del ejercicio de la profesión de Gestor por el tiempo que para cada infracción se determina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


