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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 78.

Artículo 78.

Los Gestores administrativos que incumplan las obligaciones que establece el artículo 24, apartados segundo al octavo, ambos inclusive de este Estatuto, que constituyen infracciones leves, serán sancionados:

a) Apercibimiento por oficio.

b) Reprensión privada.

c) Reprensión pública.

d) Multa de 100 a 1.000 pesetas, según la entidad de los hechos.

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