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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 72.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72.
Los Gestores administrativos Administrativos que perciban o intenten percibir honorarios que no estén debidamente justificados, deberán devolver, en su caso, las cantidades indebidamente cobradas y serán además sancionados con multa y privación del ejercicio de la profesión profesional durante un periodo período no superior a cuatro meses. meses, debiendo devolver, además, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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