Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 72.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 72.
Los Gestores administrativos Administrativos que perciban o intenten percibir honorarios que no estén debidamente justificados, deberán devolver, en su caso, las cantidades indebidamente cobradas y serán además sancionados con multa y privación del ejercicio de la profesión profesional durante un periodo período no superior a cuatro meses. meses, debiendo devolver, además, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


