Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 72.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1973 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 72.
Los Gestores Administrativos gestores administrativos que perciban o intenten percibir honorarios que no estén debidamente justificados, indebidos, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un período no superior a cuatro meses, debiendo devolver, además, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


