Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 7.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 7.º
Las convocatorias para exámenes se harán por la Oficialía Mayor Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Dichos exámenes se someterán en lo posible, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas en el Reglamento de Concursos y Oposiciones de 10 ingreso en la Administración Pública, aprobado por Decreto 1411/1968, de mayo 27 de 1957. junio.
Superado el examen de aptitud, el aspirante podrá incorporarse, previo cumplimiento de los demás requisitos que se establecen en el artículo 6.º, sexto, en cualquiera de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1977 En vigor | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


