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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 7.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.º
Las convocatorias para exámenes pruebas de aptitud se harán convocarán por la Dirección Administración, a propuesta del Consejo General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Dichos exámenes
Colegios y se someterán en lo posible, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas publicarán en el Reglamento de ingreso en la Administración Pública, aprobado por Decreto 1411/1968, de 27 de junio. "Boletín Oficial del Estado".
Superado el examen de aptitud, Superadas las pruebas selectivas, el aspirante podrá incorporarse, incorpararse, previo cumplimiento de los demás requisitos que se establecen en el artículo sexto, en 6.º, a cualquiera de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1977 En vigor BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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