Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 88.
En la tramitación de los expedientes mencionados se cumplirá, además de lo dispuesto en el presente Estatuto y disposiciones complementarias, lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


