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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 89.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89.
Las Comisiones Instructoras de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos deberán comunicar a la Oficialía Mayor al Organismo competente de la Presidencia del Gobierno, por conducto reglamentario, la iniciación de los expedientes que instruyan, remitiendo copia de la documentación que sirva de cabeza a los mismos, a la vez que pedirán la asignación del número que corresponda a las actuaciones en el Registro de dicha Oficialía. correspondiente. Todo expediente en que no se cumplan los expresados requisitos será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que quepa exigir a la mencionada Comisión y a la Junta de Gobierno gobierno del respectivo Colegio, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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