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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80.
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendrán constituidas una o más Comisiones Instructoras de Expedientes, compuesta compuestas por un Instructor y un Secretario, designados por la Junta de Gobierno Gobierno, y actuará actuarán o procederá procederán mediante orden del Presidente del respectivo Colegio.
Asimismo, Asimismo se podrán nombrar cuantas Comisiones Instructoras consideren necesarias en las provincias de su jurisdicción para el mejor desempeño de su cometido en la demarcación colegial.
Todos De estos nombramientos requerirán la aprobación de la Oficialía Mayor de se dará cuenta a la Presidencia del Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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