Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 80.
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendrán constituidas una o más Comisiones Instructoras de Expedientes, compuestas por un Instructor y un Secretario, designados por La referencia a la Junta de Gobierno, y actuarán o procederán mediante orden del Presidente Presidencia del respectivo Colegio. Gobierno contenida en
Asimismo se podrán nombrar cuantas Comisiones Instructoras consideren necesariaslas provincias de su jurisdicción para el mejor desempeño de su cometido en la demarcación colegial. artículo 80, se
De estos nombramientosdará cuenta a la Presidencia del Gobierno. entenderá hecha al Ministerio de Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


