Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
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Artículo 81.
Las Comisiones Instructoras de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendrán competencia para realizar todas las actuaciones precisas, respetando las garantías generales establecidas en el Fuero de los Españoles, para investigar los actos que puedan constituir infracciones sancionadas en el presente Estatuto, imputables a Gestores administrativos Administrativos o a quienes no lo sean, ni por tanto pertenezcan ni estén encuadrados en dichos Colegios Oficiales.
Instruirán, Instruirán al efecto, efecto los oportunos expedientes, en los que acreditarán la práctica de aquellas actuaciones, sometiéndoles a la aprobación de la Administración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 83.
Los órganos de Administración Pública deberán evacuar aquellos informes que se les solicite por las Comisiones Instructoras de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, referentes a expedientes de clandestinidad o intrusismo.
Las Comisiones Instructoras llevarán a cabo las notificaciones de los acuerdos de la Administración, advirtiendo a los interesados de los recursos legales que puedan interponerse contra las resoluciones recurridas y practicarán las diligencias de ejecución precisas para la iniciación de la vía de apremio o preliminares para la clausura de oficinas, despachos o dependencias en la forma que para cada caso se acordare.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


