Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 81.
Las Comisiones Instructoras de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos administrativos tendrán competencia para realizar todas las actuaciones precisas, respetando las garantías generales establecidas en el Fuero de los Españoles, la Constitución española, para investigar los actos que puedan constituir infracciones sancionadas en el presente Estatuto, Estatuto. imputables a Gestores Administrativos administrativos o a quienes no lo sean, ni por tanto pertenezcan ni estén encuadrados en dichos Colegios Oficiales.
Instruirán al efecto los oportunos expedientes, en los que acreditarán la práctica de aquellas actuaciones, actuaciones sometiéndoles a la aprobación de la Administración, de acuerdo con lo establecido dispuesto en los artículos 28 artículo veintiocho y 83. ochenta y tres
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


