Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 82.
Las A propuesta de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán Administrativos, el Consejo General de Colegios podrá nombrar también investigadores auxiliares en la misma localidad las mismas localidades donde resida la Comisión Instructora residan las Comisiones Instructoras o en cualquier otra del ámbito colegial, otra, con el fin de que puedan llevar a cabo los actos de investigación precisos para conocer las posibles infracciones cometidas contra lo preceptuado en el presente Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


