Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 82.
A propuesta de las Juntas de Gobierno La Dirección General de los Colegios Oficiales Servicios de Gestores Administrativos, el la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Consejo General de Colegios Colegios, podrá nombrar investigadores auxiliares en las mismas localidades donde residan las Comisiones Instructoras Instructoras, o en cualquier otra, con el fin de que puedan llevar a cabo los actos de investigación precisos para conocer las posibles infracciones cometidas contra lo preceptuado en el presente Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


