Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 82.
La Presidencia del Gobierno, 1. Los gestores administrativos están sujetos a través del Organismo responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales y colegiales.
2. Salvo disposición en contrario, la Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo que el expediente se refiera a propuesta del Consejo General alguno de Colegios, podrá nombrar Investigadores auxiliares los miembros de ésta, en las mismas localidades donde residan las Comisiones Instructoras, cuyo caso conocerá y resolverá el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, o en cualquier otra, con su defecto, el fin Consejo General, de que puedan llevar conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica.
3. Si el expediente se refiere a cabo alguno de los miembros del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, conocerá el propio Consejo General.
4. Los actos mencionados en los apartados anteriores serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, a las disposiciones estatutarias, y a las de investigación precisos para conocer las posibles infracciones cometidas contra lo preceptuado normas reguladoras del procedimiento disciplinario.
5. Incurrirán también en responsabilidad disciplinaria los miembros de los órganos colegiados competentes para exigir la responsabilidad disciplinaria regulada en el presente Estatuto. Estatuto cuando toleren faltas graves o muy graves de las que deriven daños para los ciudadanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


