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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83.
La sanción de las faltas graves previstas en el presente Estatuto, tanto de las que puedan ser sometidas cometidas por cualquier persona como de las que son privativas de los Gestores administrativos, corresponden Administrativos, corresponde a la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, a través del Organismo competente, a propuesta de las Juntas de Gobierno gobierno de los Colegios correspondientes, en expediente sancionador debidamente instruido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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