Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 83.
La sanción de las faltas graves previstas en el presente Estatuto, tanto de las que puedan ser sometidas cometidas por cualquier persona como de las que son privativas de los Gestores administrativos, corresponden Administrativos, corresponde a la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, a través del Organismo competente, a propuesta de las Juntas de Gobierno gobierno de los Colegios correspondientes, en expediente sancionador debidamente instruido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


