Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 83.
La sanción imposición de las faltas graves previstas en sanciones disciplinarias a los colegiados se realizará mediante el presente Estatuto, tanto de las que puedan ser cometidas por cualquier persona como de las correspondiente procedimiento sancionador, que son privativas de respetará los Gestores Administrativos, corresponde a principios y exigencias contenidos en el Título IX de la Presidencia del Gobierno, a través del Organismo competente, a propuesta Ley 30/1992, de las Juntas 26 de gobierno noviembre, de los Colegios correspondientes, en expediente sancionador debidamente instruido. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


