Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 84.
Contra las sanciones impuestas por la Oficialía Mayor Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno podrá recurrirse en alzada ante el excelentísimo señor Ministro Subsecretario de la Presidencia, en el término de quince días días, a contar de la notificación correspondiente. Para la interposición de dicho recurso, recurso será indispensable la previa consignación en la Caja General de Depósitos del importe de la sanción impuesta, sin cuyo requisito no será admitido. Los recursos habrán de ser presentados en los respectivos Colegios, quienes, con su informe, los elevarán a la Presidencia del Gobierno, Gobierno por conducto del Consejo General de Colegios.
Contra las resoluciones de las Juntas de Gobierno podrá recurrirse en alzada ante la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno en el mismo término, previa la consignación de la multa en la Tesorería del Colegio respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


