LexTotal

Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84.
Contra las sanciones impuestas por la Dirección General de Servicios el Organismo competente de la Presidencia del Gobierno podrá Gobierno, podrán recurrirse en alzada ante el excelentísimo señor Subsecretario de la Presidencia, en el término de quince días, a contar de desde la notificación correspondiente. Para la interposición de dicho recurso será indispensable la previa consignación en la Caja General de Depósitos del importe de la sanción impuesta, sin cuyo requisito no será admitido. Los recursos habrán de ser presentados en los respectivos Colegios, quienes, con su informe, los elevarán a la Presidencia del Gobierno por conducto del Consejo General de Colegios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →