Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 85.
La sanción de Salvo las faltas leves sanciones pecuniarias previstas en el presente Estatuto corresponde a apartado d) del artículo setenta y ocho, que serán de la competencia de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, las demás correcciones se impondrán por las Juntas de Gobierno gobierno de los Colegios respectivos, que podrán imponerlas decidir sin necesidad de expediente, pero con tramitación de aquellas actuaciones indispensables para más trámites que quede el dejar constancia escrita de la falta imputada, pruebas que de la misma resulten y acuerdo de la sanción, sin perjuicio de que los interesados, de no estar conformes con la sanción, puedan impugnarla sanción. Esta podrá ser impugnada en reposición ante la misma Junta de Gobierno, gobierno, en el plazo de cinco días. días hábiles, a partir de la notificación.
Contra las resoluciones de las Juntas de Gobierno gobierno podrá reclamarse ante la referida Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, General, en el plazo de diez días, previa consignación de la multa en la Tesorería del Colegio respectivo. días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


