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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 6 de febrero de 1973. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
La sanción de Salvo las faltas leves sanciones pecuniarias previstas en el presente Estatuto corresponde a apartado d) del artículo setenta y ocho, que serán de la competencia de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, las demás correcciones se impondrán por las Juntas de Gobierno gobierno de los Colegios respectivos, que podrán imponerlas decidir sin necesidad de expediente, pero con tramitación de aquellas actuaciones indispensables para más trámites que quede el dejar constancia escrita de la falta imputada, pruebas que de la misma resulten y acuerdo de la sanción, sin perjuicio de que los interesados, de no estar conformes con la sanción, puedan impugnarla sanción. Esta podrá ser impugnada en reposición ante la misma Junta de Gobierno, gobierno, en el plazo de cinco días. días hábiles, a partir de la notificación.
Contra las resoluciones de las Juntas de Gobierno gobierno podrá reclamarse ante la referida Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, General, en el plazo de diez días, previa consignación de la multa en la Tesorería del Colegio respectivo. días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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