Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1973 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 85.
Salvo las sanciones pecuniarias previstas en el apartado d) del artículo setenta y ocho, 78, que serán de la competencia de la Dirección General de Servicios del correspondiente Organismo de la Presidencia del Gobierno, las demás correcciones correcciones, a que se refiere dicho artículo, se impondrán por las Juntas de gobierno de los Colegios respectivos, que podrán decidir sin más trámites que el dejar constancia escrita de la falta imputada, pruebas de la misma y acuerdo de la sanción. Esta podrá pudiendo ser impugnada impugnadas en reposición alzada ante la misma Junta de gobierno, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación. Consejo General en el plazo de
Contra las resoluciones de las Juntas de gobierno podrá reclamarse ante la referida Dirección General,diez quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


