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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
Salvo las sanciones pecuniarias previstas en el apartado d) del artículo 78, que serán de la competencia del correspondiente Organismo de la Presidencia del Gobierno, las demás correcciones, a que se refiere dicho artículo, se impondrán por las Juntas de gobierno de los Colegios respectivos, pudiendo ser impugnadas en alzada ante el Consejo General en el plazo de quince días. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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