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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 87.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87.
Corresponde a las autoridades gubernativas en las provincias de su mandato ejecutar los acuerdos de la Oficialía Mayor del Organismo competente de la Presidencia del Gobierno, por los que se disponga la clausura de aquellos despachos o dependencias en donde se realicen actos propios de la profesión de Gestor administrativo Administrativo de manera ilegal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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