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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 8.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1979 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (200 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.º
La fianza que deberán constituir los Gestores Los gestores administrativos a disposición del Consejo General de Colegios Oficiales garantizará preferentemente hasta el total deberán suscribir un contrato de su importe seguro para garantizar las responsabilidades en las que puedan incurrir aquéllos en el ejercicio de su profesión y, entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación, las cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios, y las de profesión, en la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusieran por aplicación del presente Estatuto.
Las cuantías de dicha fianza serán las siguientes:
1.ª En Madrid
forma y Barcelona: Cien mil pesetas.
2.ª En población
con censo de más de cien mil habitantes: ochenta mil pesetas.
3.ª En poblaciones con censo superior a cincuenta mil habitantes o inferior a cien mil: cincuenta mil pesetas.
4.ª En
las poblaciones con censo inferior a cincuenta mil habitantes: Treinta mil pesetas.
Estas fianzas se constituirán en un solo plazo, en el momento de la colegiación como ejerciente, y en la forma, lugar y
condiciones que se acuerden por determine el Consejo General.
Los Colegios Oficiales podrán establecer, además de sus fianzas profesionales, cauciones colectivas para garantizar la responsabilidad. Estas cauciones precisarán la aprobación del Consejo
General de Colegios cuando supongan demasías que hayan de satisfacer -que fijará la cuantía mínima- y los colegiados o éstos hayan de pagar de cualquier forma su coste en todo o en parte. correspondientes Colegios Profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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