Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 98.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 98.
Podrán ser recusados los miembros por alguna de las causas siguientes: (Derogado)
a) Tener interés personal.
b) Parentesco de consanguínidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con los interesados.
c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
d) Tener relación de servicios con personas naturales o jurídicas interesadas directamente en el procedimiento de que se trata en este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


