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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99.
El Tribunal de Honor habrá de reunirse en la población donde el inculpado tenga su residencia o en aquella que se suponga cometidos los hechos objeto del procedimiento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1979 En vigor BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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