Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 94.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 94.
Los Tribunales de Honor tienen por objeto conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Gestores Administrativos colegiados, que le hagan desmerecer en el concepto público e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y que causen desprestigio a la profesión. (Derogado)
La actuación de los Tribunales de Honor es compatible con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el inculpado por el mismo hecho.
Cuando se trate de actos tipificados como infracciones en este Estatuto, su enjuiciamiento por los Tribunales de Honor requerirá la previa conformidad del Organismo competente de la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


