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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 95.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95.
El Tribunal de Honor se constituirá por acuerdo de la Junta de Gobierno da gobierno del Colegio a que pertenezca el inculpado, bien por propia iniciativa o por denuncia o solicitud concreta y fundada de diez colegiados, por lo menos, en los Colegios cuyo censo sea inferior a 250 profesionales y por veinte, 20, como mínimo, cuando el número de inscritos exceda de dicha cifra.
En el acuerdo de formación de Tribunal de Honor se fijarán los plazos de elección de los componentes del Tribunal, lugar en que ha de funcionar éste y término durante el cual haya de tener lugar su actuación y dictar la resolución procedente.
Al mismo tiempo que se acuerda la iniciación del Tribunal de Honor, Honor se propondrá a la Oficialía Mayor al Organismo competente de la Presidencia del Gobierno la suspensión en el ejercicio profesional del presunto inculpado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1979 En vigor BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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