Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 97.
El cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable. pero podrá estimarse la abstención fundada en las mismas causas que se previenen en el artículo siguiente para la recusación; pero si, previa información, no resultase comprobada, dará lugar a la suspensión del Gestor administrativo infractor por seis meses. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


