Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 9.°
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras).
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Artículo 9.°
Las fianzas podrán cancelarse en los supuestos casos de fallecimiento del Gestor y Gestor, cese voluntario o forzoso en el ejercicio profesional. profesional y por ejecución de las mismas, en los supuestos de atraso en el pago de deudas colegiales o mutuales, embargo judicial o administrativo y en las piezas separadas de responsabilidad civil que acuerde la autoridad competente en su proceso penal.
Corresponde acordar la cancelación a la Oficialía Mayor al Consejo General de la Presidencia del Gobierno, Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, previa publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» ''Boletín Oficial'' de la provincia y en un periódico de la localidad o, en su defecto, de la capital de la provincia donde el Gestor ejerciera la profesión. Se solicitará por conducto del Colegiado correspondiente profesión, que redactará el Colegio correspondiente, a solicitud de parte interesada, y remitirá, para su publicación, al particular o autoridad que lo hubiera instado, siendo de su cuenta los gastos que con este motivo se originen, los cuales tendrán la consideración de costas en los casos de embargo o proceso penal y nunca podrán gravar los presupuestes colegiales. El Consejo General acordará la cancelación si transcurridos tres meses desde la publicación de los mencionados anuncios la fianza, una vez que el Colegio certifique que no se produce reclamación alguna por responsabilidades que, con arreglo a lo establecido produjeron reclamaciones en el artículo anterior, estén garantizadas por la fianza profesional. plazo de tres meses siguientes al anuncio.
En el caso de producirse alguna reclamación, el Consejo General la Oficialía Mayor de recogerá en la Presidencia del Gobierno se abstendrá orden de acordar la cancelación hasta cancelación, a los efectos de que se observen, por el Organismo competente se resuelva dicha reclamación o depositario, las normas reguladoras de la prelación de créditos.
Al mismo tiempo se declare suspenderá al Gestor en el ejercicio de la responsabilidad profesión, hasta que debe hacerse efectiva con cargo a reponga la fianza o hasta que los reclamantes desistan de su pretensión o renuncien a sus derechos. al nivel ordenado en el Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


