Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Disposición transitoria primera.
Los Gestores administrativos Administrativos que con anterioridad al 20 de junio de 1957 tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas, utilizándolas anteponiendo su nombre sus nombres y apellidos, pero no transmitirán este derecho a persona otras personas o entidad alguna. Entidad alguna, a excepción de su viuda, hijos o heredero directo que se encuentren en posesión del título de Gestor Administrativo.
Asimismo, la viuda e hijos, sin necesidad de inscripción, alguna, podrán utilizar los apellidos del Gestor Administrativo, anteponiendo en todo caso el nombre y apellidos del titular de la Gestoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 1973 En vigor | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |
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