Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Disposición transitoria primera.
Los Gestores Administrativos administrativos que con anterioridad al 20 veinte de junio de 1957 mil novecientos cincuenta y siete tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas anteponiendo sus nombres y apellidos, pero no transmitirán este derecho a otras personas o Entidad alguna, a excepción de su alguna.
La viuda, hijos o heredero directo que se encuentren encuentre en posesión del título de Gestor Administrativo. administrativo podrán utilizar los apellidos del
Asimismo, la viuda e hijos, sin necesidad de inscripción, alguna,Gestor Administrativo, fallecido, anteponiendo en todo caso el nombre y apellidos del titular de la Gestoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 1973 En vigor | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |
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