LexTotal

Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 6 de febrero de 1973. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Los Gestores Administrativos administrativos que con anterioridad al 20 veinte de junio de 1957 mil novecientos cincuenta y siete tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas anteponiendo sus nombres y apellidos, pero no transmitirán este derecho a otras personas o Entidad alguna, a excepción de su alguna.
La
viuda, hijos o heredero directo que se encuentren encuentre en posesión del título de Gestor Administrativo.
Asimismo, la viuda e hijos, sin necesidad de inscripción, alguna,
administrativo podrán utilizar los apellidos del Gestor Administrativo, fallecido, anteponiendo en todo caso el nombre y apellidos del titular de la Gestoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 1973 En vigor BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →