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Legislación › Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.

Artículo 14.

Artículo 14.

El personal de fonda mínimo con que han de contar los buques mercantes será el siguiente:

Para un número de tripulantes (sin contar los de fonda)
Personal Hasta 10 De 11 a 15 De 16 a 20 De 21 a 35 Mayor de 35
Cocinero. 1 (*) 1 1 1 1
Marmitón. ‒ ‒ 1 1 2
Camarero. ‒ 1 1 2 2

(*)Podrá ser un marinero de la tripulación.

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