Legislación › Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.
Artículo 16.
Artículo 16.
En el caso de que las embarcaciones dedicadas a tráfico interior de puerto sean despachadas para otra clase de navegaciones deberán ajustarse sus tripulantes a lo establecido en esta Orden.


