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Legislación › Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.

Artículo 8.

Artículo 8.

El personal de Maestranza y Subalterno de cubierta mínimo con que han de contar los buques de carga y de pesca será el siguiente:

Personal Toneladas R. B. C.
Hasta 150 De más de 150 a 500 De más de 500 a 900 De más de 900 a 1.750 De más de 1.750 a 5.000 De más de 5.000 a 10.000 De más de 10.000 a 20.000 Mayores de 20.000
Contramaestre. ‒ 1 1 1 1 1 1 1
Marinero. 2 2 3 3 3 4 4 4
Mozo. ‒ 1 1 2 3 3 4 5

En los buques de pesca en que no exista la categoría profesional de Mozo éstos serán reemplazados por Marineros.

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