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Legislación › Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.

Artículo transitorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 1969 y la del 10 de agosto de 1969. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo transitorio.
Quedan facultadas las autoridades locales de Marina durante un período de un año a partir de la publicación de la presente Orden ministerial para cubrir destinos subalternos de personal titulado de Puente o Máquinas con personal de categorías profesionales inmediatamente inferiores a las que autoriza el artículo 15.
Dichos enrolamientos deberán ser comunicados en todo caso a la Dirección General de Navegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 1971 En vigor BOE-A-1971-332 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1972 BOE-A-1972-359 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1969 BOE-A-1969-906 Leer Qué cambió
16 de enero de 1969 BOE-A-1968-1538 Leer Qué cambió
10 de enero de 1967 BOE-A-1966-21439 Leer Qué cambió
30 de julio de 1965 BOE-A-1965-14521 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1964 Texto original Leer

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