Legislación › Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.
Artículo transitorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1972 y la del 29 de marzo de 1971. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo transitorio.
Quedan facultadas las autoridades locales de Marina durante un período de un año a partir de la publicación de la presente Orden ministerial para cubrir destinos subalternos de personal titulado de Puente o Máquinas con personal de categorías profesionales inmediatamente inferiores a las que autoriza el artículo 15.
Dichos enrolamientos deberán ser comunicados en todo caso a la Dirección General de Navegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 1971 En vigor | BOE-A-1971-332 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1972 | BOE-A-1972-359 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1969 | BOE-A-1969-906 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 1969 | BOE-A-1968-1538 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1967 | BOE-A-1966-21439 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1965 | BOE-A-1965-14521 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1964 | Texto original | Leer |


