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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 15.

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Artículo 15.
1. Compete al Presidente del Gobierno:
A) Proponer al Consejo de Ministros:
a) Los Proyectos de Ley sobre Ordenación de la función pública.
b) La aprobación de las materias a que se refieren los puntos C) y D) del artículo anterior y las del punto B) cuando afecten a Cuerpos Generales o se refieran con carácter general a la función pública.
B) Velar por el cumplimiento de esta Ley.
C) Convocar las oposiciones para el ingreso en los Cuerpos Generales del Estado y resolver los concursos de méritos para la provisión de vacantes en dichos Cuerpos.
D) Organizar el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios los cursos para el personal al servicio de la Administración pública.
E) Clasificar las plazas correspondientes a los Cuerpos Generales en los distintos Organismos de la Administración pública.
2. El Presidente del Gobierno podrá delegar en el Ministro Subsecretario de la Presidencia o en la Comisión Superior de personal las facultades que en materia de personal le atribuyen los apartados 7 y 8 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las que se determinan en el presente artículo, con las limitaciones que establece el artículo 22, número 3, de dicha Ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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