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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 23 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Corresponde a la Comisión Superior de Personal:
A) Informar preceptivamente todos los proyectos y disposiciones a que se refieren los artículos 14 a 16.
B) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el buen régimen de la función pública.
C) Ejercer aquellas funciones en materia de personal que en ella se deleguen.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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