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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 23 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
Corresponde al Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal asistir al Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno en el ejercicio de las funciones que le incumben en relación con dicha Comisión, y en particular:
1.º Sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.
2.º Presidir las Ponencias de Trabajo.
3.º Cuidar especialmente del cumplimiento de la legislación sobre funcionarios de la Administración civil.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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