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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 23 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. La Secretaría General de la Comisión Superior de Personal es el órgano de preparación, estudio y ejecución de los acuerdos de ésta.
2. Al Secretario general le compete especialmente:
1.º Desempeñar la Secretaría de la Comisión Superior de Personal, levantando acta de sus reuniones.
2.º Auxiliar al Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal en todo lo referente al funcionamiento de la Comisión.
3.º Ejercer la jefatura de los servicios administrativos de la Comisión Superior de Personal.
4.º Elaborar con la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, y en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, estudios y trabajos de investigación en materia de personal.
5.º Organizar y mantener la estadística de los funcionarios del Estado, preparar las relaciones de los diferentes Cuerpos generales y publicar las plazas vacantes de los Cuerpos generales existentes en todos los Centros y Dependencias de la Administración.
6.º Organizar y dirigir el Registro del personal de la Administración civil del Estado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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