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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 23 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales del Reino. (Derogada)
d) Tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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