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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 13 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública.
2. En caso de recuperación de la nacionalidad española por mujer casada con extranjero, se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario.
3. La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.
Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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