Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 14 de julio de 1967.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (210 palabras).
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Artículo 39.
1. (Derogado) La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario setenta años de edad, si pertenece al Cuerpo Técnico de Administración civil o al Administrativo; sesenta y cinco años, si pertenece al Cuerpo Auxiliar o al Subalterno, o la edad reglamentaria en cada uno de los Cuerpos especiales, previa la clasificación de los funcionarios de dichos Cuerpos, que a estos efectos hará el Gobierno a propuesta de la Comisión Superior de Personal.
2. Procederá también la jubilación, previa instrucción de expediente, que podrá iniciarse de oficio o a instancia del funcionario interesado, cuando éste padezca de incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o debilitación apreciable de facultades.
3. (Derogado) Procederá la jubilación voluntaria a instancia del funcionario cívil de la Administración del Estado en todas sus ramas que habiendo cumplido sesenta años de edad <!-- /* Font Definitions */ @font-face {font-family:HiddenHorzOCR; panose-1:0 0 0 0 0 0 0 0 0 0; mso-font-alt:"MS Mincho"; mso-font-charset:128; mso-generic-font-family:auto; mso-font-format:other; mso-font-pitch:auto; mso-font-signature:1 134676480 16 0 131072 0;} @font-face {font-family:"\@HiddenHorzOCR"; panose-1:0 0 0 0 0 0 0 0 0 0; mso-font-charset:128; mso-generic-font-family:auto; mso-font-format:other; mso-font-pitch:auto; mso-font-signature:1 134676480 16 0 131072 0;} /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> le falten cinco años o menos para su jubilación forzosa por edad en el Cuerpo a que pertenezca o cuando reúna cuarenta años de servicios efectivos a la Administración.
4. Subsistirá la posibilidad de prórroga en el servicio activo, en las condiciones y con los requisitos actualmente exigibles, a los efectos de alcanzar el mínimo de servicios computables para causar haberes pasivos de jubilación.
Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1967 | BOE-A-1967-10953 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | BOE-A-1984-17387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


