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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 13 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
El funcionario declarado en la situación de suspenso quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de funcionario. La suspensión puede ser provisional o firme.
Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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