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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 51.

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Artículo 51.
1. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan reservada su plaza o destino se verificará con ocasión de vacante y respetando del siguiente orden de prelación:
a) Excedentes forzosos.
b) Supernumerarios.
c) Suspensos.
d) Excedentes voluntarios.
2 Quienes cesen en la situación de supernumerario o procedan de las de excedente forzoso o suspenso estarán obligados a solicitar la admisión y participación en cuantos concursos puedan anunciarse para la provisión de puestos de trabajo reservados a su Cuerpo, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria. Gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes correspondientes a su Cuerpo que exista en la localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo. Los funcionarios de Cuerpos especiales cumplirán esta obligación y gozarán de este derecho en la forma que determinen los Reglamentos de sus Cuerpos.
3. Los excedentes voluntarios sólo podrán utilizar este derecho de preferencia por una sola vez, y durante un plazo de quince años, a partir del momento de su excedencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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