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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 23 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (201 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
1. Las bases que determinarán la clasificación de los puestos de trabajo se establecerán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Los puestos de trabajo de carácter predominantemente burocrático habrán de ser desempeñados por funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Administración civil, Administrativo y Auxiliar. Los funcionarios de Cuerpos especiales ocuparán los puestos de trabajo propios de su especialidad.
b) En la clasificación de los puestos reservados al Cuerpo Técnico de Administración se determinarán los que, por su mayor responsabilidad, deban ser desempeñados por funcionarios con diploma de directivos.
c) En la clasificación de los puestos reservados a los Cuerpos Administrativo y Auxiliar se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en el artículo 23.
d) Dentro de los puestos reservados a cada Cuerpo general o especial se determinarán sus características singulares, condiciones de ejercicio y su nivel en la respectiva organización jerárquica.
e) Se determinarán los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados indistintamente por funcionarios de diversos Cuerpos.
2. La Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal, podrá dictar instrucciones y normas para el análisis, determinación y clasificación de los puestos de trabajo, así como para asegurar la unidad de criterio en esta materia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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