Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1989 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 63.
1. El Estado dispensará a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, y les otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. El Estado asegura a los funcionarios de carrera el derecho al cargo y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad en la residencia, así como todos los derechos inherentes al mismo que en esta Ley se establecen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1989 | BOE-A-1989-5272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


