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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 68.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68.
1. Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada derecho, por año completo de servicio activo, servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes, mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados
en proporción le correspondan si el tiempo servido fue menor. párrafo anterior.
3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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